Contrato administrativo

Intereses de demora por servicios posteriores a su terminaci贸n

Contrato administrativo

La contratista de un servicio de limpieza reclam贸 a la Administraci贸n contratante el pago de las facturas e intereses de demora correspondientes al per铆odo de tiempo en que continu贸 prestando sus servicios, a solicitud de la Administraci贸n, una vez finalizada la duraci贸n de su contrato.

El Tribunal Supremo estima que los servicios prestados de buena fe por el contratista tras la terminaci贸n del contrato fueron recibidos por la Administraci贸n contratante sin oposici贸n, por lo que tienen un origen contractual y se encuadran en la legislaci贸n de contratos del sector p煤blico.

El abono de los intereses de demora resulta procedente, ante la ausencia de protesta o advertencia alguna de la Administraci贸n.

La jurisprudencia alegada por la Administraci贸n en contra del c贸mputo de intereses de demora se refiere a un supuesto muy distinto, en el que no concurr铆a la secuencia de continuidad, sin modificaci贸n alguna, entre la prestaci贸n del servicio en contrato y la realizada con posterioridad.

El c贸mputo del plazo de devengo de intereses de demora no est谩 subordinado a la convalidaci贸n formal del gasto por la Administraci贸n y se inicia transcurridos 30 d铆as desde la presentaci贸n de las facturas por el contratista sin que se haya producido su pago.

 

 

Nuestros profesionales pueden asesorarle y afrontar todas las cuestiones relacionadas con la contrataci贸n con la Administraci贸n.

 

 

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